Resumen: Se interesa la nulidad de actuaciones ante la imposibilidad de asistir el letrado del investigado a la toma de declaraciones por razón de enfermedad. Se razona por el Tribunal que en este caso se enfrentan dos derechos por un lado el de una parte personada a participar en las diligencias que se efectúen durante la instrucción y por otra el de la agilidad de la instrucción. Este último, no obstante, no puede impedir el primero cuando una parte personada se vea privada de participar en una diligencia de instrucción por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, la parte recurrente aporta una documentación médica según la cual, en la fecha en que se produjeron las actuaciones cuya nulidad se pide, el abogado actuante se hallaba ingresado en un hospital como consecuencia del padecimiento de un infarto de miocardio. Considera el Tribunal que la solución al conflicto de derechos no tiene que ser necesariamente la nulidad con retroacción por cuanto las diligencias se practicaron válidamente y cabe un remedio que, al menos inicialmente, salvaría lo actuado, que seria una nueva celebración de tales pruebas dando a la parte recurrente la posibilidad de intervenir en ellas -y ello salvo que la propia parte, a la vista del contenido de las mismas, entienda que no precisa de esa nueva celebración- y sin necesidad de anular lo ya actuado.
Resumen: El derecho a la defensa y la correlativa interdicción de indefensión, comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ante el órgano judicial competente sus derechos e intereses legítimos, de ahí que cuando la misma se frustre colocando al interesado en una situación de indefensión existe lesión del derecho fundamental proclamado en el art. 24.1 de la C.E. y ha de ser objeto de remedio, reponiendo las actuaciones al momento anterior a producirse el fallo. En la instancia se optó por la continuación del juicio en ausencia al considerar que existían elementos suficientes para el enjuiciamiento, sin que en aquel momento se hubiese acreditado una situación de enfermedad en el acusado que le hubiese impedido acudir al llamamiento judicial y ni tan siquiera se realizó comunicación alguna al Juzgado en tal sentido. La razón alegada y que se trata de acreditar con la aportación de un justificante el Centro de Salud, no resulta en absoluto concluyente, ya que tras la asistencia recibida la tarde anterior a la celebración del juicio, únicamente le fue recomendado seguir una dieta blanda y reposo relativo durante de 24 horas, por cuanto en tales condiciones nada le hubiese impedido su presencia en el juicio o cuando menos haber comunicado telefónicamente la incidencia si el desplazamiento fuese especialmente gravoso. La continuación de la vista fue correcta, sin poder apreciarse indefensión alguna ni vulneración de derechos constitucionales, como tambien su condena.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y la absolución por delitos de maltrato familiar y amenazas. Se alega indefensión porque la calificación como coacciones fue introducida por el Ministerio Fiscal en el Plenario, sin embargo el recurrente no hizo uso de lo previsto en el artículo 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La indefensión supone que el órgano judicial impide a la parte el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses, no bastando con una mera irregularidad procesal si la misma si ésta llega a producir un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa y el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte y no causando indefensión la inactividad o falta de diligencia exigible a la parte o causada por la voluntaria actuación desacertada, equivoca o errónea de la misma. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda fuerza física sobre las personas ("vis physica") o sobre las cosas ("vis in rebus") o intimidación ("vis compulsiva"); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo o dolo, la finalidad de atentar contra la libertad, con ánimo de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
Resumen: La sentencia de instancia declaró nulas las grabaciones que se quisieron aportar como prueba. Se anula la sentencia de instancia y se ordena que se dicte de nuevo sentencia por la misma juzgadora teniendo en cuenta la fuente de prueba omitida. Esta prueba era una grabación de conversaciones efectuada por un interlocutor: se recuerda la doctrina jurisprudencial que admite dicha prueba.
Resumen: Lo resuelto por un Tribunal, y excepto en el contenido y alcance propio que contornea la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro distinto, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como correcto lo ya resuelto, o, por el contrario, llegar a conclusiones dispares de las del primero; en consecuencia, no pueden extrapolarse las apreciaciones o valoraciones de los jueces recogidas en una determinada resolución; se incurriría en recusable interferencia en la función de apreciación racional y en conciencia de la prueba reservada inexcusablemente al Juez o Tribunal sentenciador. La una sentencia dictada por el Juzgado de menores no produce cosa juzgada material en el procedimiento de mayores respecto a otros acusados. Declaraciones sumariales. Prueba preconstituida. Valoración declaración documentada prestada en el expediente de menores y el juicio contra el menor
Resumen: Se apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que, no se ha practicado prueba de cargo suficiente de la que se pueda extraer que él conducía el vehículo. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone el derecho a la presunción de la inocencia en lo referente a la prueba, a saber: 1) Ser constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y 3) Racionalmente valorada, a saber que desde la lógica y las reglas de la experiencia se justifique como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se funda la acusación formulada asi como la inexistencia de alternativas verosímiles, desestima el recurso. No aprecia que se haya errado en la valoración de la prueba. El apelante, tras reconocer que el vehículo implicado, es de su propiedad, siendo asimismo el tomador del seguro, sostiene que el vehículo era conducido por "un chaval"del que, pudiendo hacerlo no aporta ningún dato de identidad, de ahí la Sala ante la falta de elementos que corroboren tal manifestación entiende que la misma ha sido realizada con carácter exculpatorio, siendo solo entendible, desde la óptica de su derecho de defensa. Por otro lado el agente de la guardia civil manifestó que el vehículo pasó a su altura a gran velocidad y que pudo ver al conductor reconociendo al acusado.
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Respeto a la valoración realizada en la instancia respecto de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la testifical de la víctima. Reconocimiento fotográfico, en rueda y en el acto de juicio. Jurisprudencia constitucional sobre la validez del reconocimiento realizado en juicio, sin género de dudas por parte del testigo, como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos o, incluso, de reconocimiento en rueda anteriores. No existe indefensión por el hecho de que no existan grabaciones en el establecimiento comercial en el que suceden los hechos. Imposibilidad de efectuar la prueba de geolocalización de los teléfonos móviles por trascurso del plazo durante en el que se guardan los datos. Inexistencia de vulneración del derecho de defensa: los requisitos para su prosperabilidad.
Resumen: La condenada apela la sentencia, alegando valoración errónea de la prueba ya que la misma no autoriza a atribuirle la autoría de la conducción ni tampoco que estuviera influenciada por un consumo alcohólico previo. La Audiencia, analiza las consecuencias derivadas de la falta de petición de nulidad, lo que impide decretar la nulidad de la sentencia y del juicio oral, a pesar de la actuación irregular de la Juzgadora. Del visionado de la grabación en relación con la práctica totalidad de las personas que depusieron en el juicio, se desprende que fue la Juzgadora quien inició el interrogatorio, no limitándose a demandar de forma genérica a quienes declaraban que manifestasen lo que supieran sobre los hechos sino que hizo preguntas directas cuya respuesta podía avalar una posterior pronunciamiento de condena. La actuación de la Juez, fue inquisitorial y contraria a los principios que inspiran el proceso penal moderno en el que rige el principio acusatorio. Se rechaza el error en la valoración de la prueba. Siendo cierto que nadie fue testigo de la conducción del vehículo por parte de la acusada, hay una serie de indicios que llevan inexorablemente a afirmar la realidad de dicha conducción. Así ella era la titular del vehículo en cuyo interior fue encontrada ocupando la posición del conductor; el vehículo estaba con el motor en marcha y estacionado irregularmente, no existiendo ninguna otra persona en su interior. Se rebaja la cuota de la multa al estimar excesiva los 20 euros.
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó a los acusados como autores o cooperadores necesarios de delitos de administración desleal y abandono de familia por impago de pensiones y societario por falseamiento de la junta general de aprobación de cuentas. Indefensión material por defectuosa grabación de la vista con merma de las garantías procesales, de la seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva. Imposibilidad de acceso a la grabación de la testifical de la testigo principal. Comprobación por parte del tribunal de lo inaudible de las respuestas de la testigo y de las preguntas que le hace el Ministerio Fiscal. Imposibilidad de contrastar la rigurosidad y veracidad de las manifestaciones con afectación del derecho de defensa al limitarse el ejercicio del derecho de recurrir la sentencia con plenas garantías a la hora de combatir los concretos fundamentos que sustentan la condena. Importancia que la jurisprudencia constitucional da a la grabación a efectos de recurso. La necesaria nulidad de la sentencia y la repetición de la vista si bien limitada a la prueba cuya grabación ha sido deficiente.