• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes, absolviendo a otro acusado por el mismo delito. Problemática del recurso de apelación frente a sentencia absolutoria cuando concurre error en la valoración de pruebas personales. Error al atribuir los hechos objeto de condena al acusado que no intervino en la firma del contrato fraudulento, atribuyéndole esta conducta y, como consecuencia de ello, absolviendo a quien realmente lo había firmado y, por tanto, cometido los hechos. Improcedencia de acudir a la posibilidad de corrección de mero error material con modificación de los nombres por haberlos confundido, pues ello supondría incurrir en indefensión respecto de quien resultó absuelto en la instancia dado que ninguna intervención ha tenido en la alzada. Nulidad de la sentencia para que se dicte una nueva por el mismo juez con corrección del error material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 788/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA PROCESAL: elaboración de la totalidad de un documento para presentarlo en un procedimiento, en el que no consta su influencia en la resolución dictada. COMPETENCIA: es improrrogable, y viene determinada por la pena abstracta del delito objeto de acusación y no la solicitada en la calificación. Ni el auto de apertura ni la celebración de juicio suponen un hito que haga incuestionable la competencia, pudiéndose solventar el error una vez celebrado el juicio cuando las conclusiones se eleven a definitivas. CUESTIONES PREVIAS: la competencia tiene que estar resuelta antes del juicio oral, por lo que tiene cabida expresa en el trámite de cuestiones previas para garantizar la intervención del juez competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: ANTONIA GODIA MIR
  • Nº Recurso: 1110/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia invocando errores en la redacción así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal, constata los mismos errores en la redacción de la sentencia además de un error en la denominación de la pena, así como, la omisión en la fundamentación jurídica de la sentencia del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, interesando la nulidad de la sentencia. La Audiencia estima el recurso. La sentencia penal constituye un silogismo en el que partiendo de unos hechos concretos que el Juez o Tribunal sentenciador declara expresamente probados, tras su correspondiente calificación jurídica en los fundamentos de derecho, dictando una decisión, condenatoria o absolutoria acorde con la calificación jurídica de los hechos probados, de la que constituye su lógica consecuencia. El tribunal reconoce que existen errores en la denominación de la pena y en la fundamentación jurídica, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad civil, ya que la sentencia recurrida no contiene una condena expresa al recurrente para indemnizar a los perjudicados, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que las incongruencias y omisiones detectadas son insubsanables en la alzada por lo que procede a declarar la nulidad de la sentencia devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia que subsane las deficiencias detectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 442/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción absuelve al acusado del delito leve de hurto, declarando de oficio las costas procesales. La representación procesal del denunciante interpone recurso de apelación alegando falta de citación para la celebración del juicio, solicitando la nulidad de la vista oral y de la sentencia para la celebración de un nuevo juicio. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que tras la revisión de los autos se constata que el denunciante estaba citado en legal forma para la celebración de la vista, y no acudió a la misma, por lo que no se sostuvo la acusación frente al denunciado, y ratifica el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absuelve al acusado de un delito leve de lesiones y no se pronuncia sobre el delito de daños por el que también dicha acusación formuló acusación. El órgano de apelación declara la nulidad parcial de la sentencia impugnada solo en lo relativo al delito de daños, al quedar firme el pronunciamiento absolutorio por el delito de lesiones, al que no se extiende el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia, que había condenado al acusado como autor de un delito leve de hurto al no haber comparecido a juicio, reponiendo las actuaciones al momento de celebración de la vista para que se celebre en presencia del acusado, previo reconocimiento forense de sus facultades intelectivas y volitivas en el día de los hechos. La celebración de la vista en ausencia y su suspensión en el caso de que, pese a que el acusado haya sido debidamente citado, concurra causa justificada para tal suspensión porque sea necesario su testimonio o deba practicarse una prueba sobre su persona imprescindible para el correcto enjuiciamiento de los hechos. En el supuesto enjuiciado concurría causa justificada para la suspensión de la vista, por cuanto procedía el examen del acusado para determinar cuáles eran sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de la comisión del delito leve era necesario para afrontar la aplicación o no de circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad. Como quiera que no fue posible, precisamente por su ingreso no voluntario en un centro psiquiátrico, se considera preciso repetir la vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7513/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cadena de custodia: No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Se ha explicado debidamente la subsanación de los errores denunciados, sin que el protocolo de actuación pueda hacerse depender del cumplimiento de una Orden ministerial. Se avala la instalación de micrófonos en el vehículo del investigado. Doctrina de la Sala. Obtención del teléfono intervenido por policía extranjera: No se puede presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario. No hubo investigación prospectiva y la identificación de los interlocutores se efectuó por el cotejo de las investigaciones policiales y seguimientos llevados a cabo. No hay mera codelincuencia, sino la existencia de un grupo criminal destinado a ese objetivo de la descarga de la droga para su posterior distribución. No puede prosperar la atenuante de drogadicción en casos de grupos criminales dedicados a la actividad del narcotráfico. Nulidad del auto de PA: la falta de acomodación del procedimiento a Sumario no generó indefensión material a los acusados. Correcta motivación de la pena impuesta. Valoración de la coartada falsa. Doctrina de la Sala. Tentativa y complicidad en delitos contra la salud pública: colaborar para que la policía no descubra el camión que se va a utilizar para el transporte de cocaína hasta que llegue a su destino integra claramente un acto de favorecimiento del tráfico ilegal de dicha sustancia.

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