Resumen: La Sala revoca y anula la sentencia que absolvió del delito de odio y trato degradante en concurso de normas, que habían sido objeto de acusación. En consecuencia, declara también la nulidad del juicio, ordenándose que se celebre otro por Juez diferente. La revocación se debe a que a la vista de las alegaciones de ambos recursos, de lo actuado en el juicio oral (cuya grabación la Sala h procedido a visionar íntegramente ) y puesto en relación con los argumentos de la sentencia al tiempo de valorar la prueba practicada, considera que concurre juntamente una insuficiente motivación fáctica y jurídica en la misma, una apartamiento manifiesto de máximas de experiencias o reglas de inferencia lógicas aplicables al caso y falta de valoración de alguna prueba que, en definitiva, ha llevado a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se alega por los recurrentes, lo que avoca necesariamente a la nulidad de la sentencia y del propio juicio..
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
Resumen: Todo proceso debe estar presidido por una efectiva contradicción para que pueda entenderse cumplimentado el derecho de defensa, lo que a su vez implica forzosamente, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, admitiendo solo subsidiariamente la citación mediante cédula entregada a terceros, supuestos en que deben cumplirse escrupulosamente las exigencias formales impuestas por la Ley. En lo que hace a las comunicaciones procesales realizadas a través de medios técnicos, los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art 24.1 CE, que hayan llegado al conocimiento de la parte interesada cuando la misma cuestione fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que se produjo, supuesto en el cual, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el acto de comunicación procesal haya llegado a su destinatario. No constando en las actuaciones haberse llevado a efecto la citación en forma del denunciante al no constar el correspondiente acuse de la misma en las actuaciones, ha de concluirse que la infracción del art 966 LECrim, que lleva aparejada indefensión, conlleva necesariamente la declaración de nulidad que se insta por el recurrente, por lo que se estima el recurso, declarando la nulidad del juicio celebrado a fin de retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior.
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, agresión sexual y lesiones menos graves. Se sostiene por el apelante que los hechos no son constitutivos de un delito de homicidio tentado, sino de lesiones graves, al no constar la intención de matar. El dolo homicida se determina en función del medio utilizado, zona corporal en la que se producen las heridas, intensidad de la conducta, riesgo objetivamente generado, antecedentes del hecho y relaciones entre autor y víctima, número de golpes sufridos, manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos, condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción, o la causa o motivación de la misma. El agresor acomete al agredido en el cuello (zona vital) con un cristal (objeto peligroso) lo que determina el dolo de matar, directo o eventual, sin que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida excluya la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa. Se impugna la calificación como delito de agresión sexual, al no existir ánimo libidinoso. El tipo subjetivo exige, no ya el ánimo libidinoso, sino el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta. La acción de tocar los muslos a una persona, no de forma accidental o involuntaria, después de que dicha persona rechace al acusado, constituye el delito imputado. Se rechaza la legítima defensa al no probarse la concurrencia de la misma.
Resumen: La sentencia de instancia funda la condena en la declaración de testigos protegidos. Las diferencias en el relato no invalidan las conclusiones de la Audiencia. La jurisprudencia no exige que las declaraciones sean absolutamente idénticas, sino que lo decisivo es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración. No consta falta de verosimilitud por los incentivos o beneficios que concede la legislación. Se rechaza el argumento de que los testigos pudieron evaluar perfectamente el riesgo de la travesía, que eran conscientes del peligro, y que el eventual resultado sería consecuencia, por tanto, del riesgo asumido, por ser evidentes las características de la embarcación a la que libremente decidieron acceder, conocedores de la distancia que existe hasta su destino y de los fatales acontecimientos que se producen en la ruta. Frente a ello, se atiende al contenido de los tratados internacionales, la situación de vulnerabilidad de los testigos y el bien jurídico protegido que no es solo la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios, sino que se trata de un delito de dimensión pluriofensiva que también protege el respeto a los derechos de los extranjeros y su dignidad como personas. Procedencia de la declaración de testigo protegido. Preconstitución de la prueba testifical: requisitos. Consideración de los acusados como patrones del cayuco. Subtipo agravado. Mayoría de edad de un recurrente: prueba.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. Irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento al no haberse llevado a cabo en debida forma la citación para comparecer al acto del juicio oral lo que fue determinante de indefensión. Doctrina jurisprudencial acerca de la nulidad causada por irregularidades procesales: criterio restrictivo y exigencia de indefensión. Comunicación de la citación a un familiar que no consta que se la hiciera llegar al denunciado y al no recibir la citación no pudo acudir a la celebración del juicio, no pudiendo ser oído ni ser defendido de Letrado ni proponer la práctica de prueba.
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de alcohol con agravante de reincidencia y por un delito de conducción sin permiso tras retirada judicial. Se alega nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la defensa y a la prueba, argumentando que no se realizó la prueba de contraste (análisis de sangre) que inicialmente rechazó pero que posteriormente solicitó, lo que supuestamente generó indefensión, además de error en la valoración de la prueba. La Audiencia desestima el recurso. Rechaza la nulidad por extemporaneidad de la alegación, ya que no se planteó en el juicio y se interesó de forma novedosa en fase de conclusiones, privando a la parte contraria de la debida contradicción. Respecto a la valoración de la prueba, se confirma la credibilidad del testimonio de los agentes de la Guardia Civil que observaron la conducción irregular, realizando la prueba de alcoholemia, que arrojó los resultados de 0,80 y 0,84 mg/l. Entonces le ofrecieron la prueba de contraste, siendo la misma rechazada por el acusado. Terminadas las diligencias, tras dos horas de intervención policial, fue cuando el acusado manifestó que quería someterse a la prueba de contraste porque sabía que le iba a beneficiar. El tribunal considera razonable la valoración del juzgador de instancia, que dio mayor veracidad al testimonio de los agentes frente a la declaración exculpatoria del acusado, y no aprecia indefensión ni error en la valoración probatoria.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de conformidad que no ha impuesto una pena legal que, sin embargo, no había sido solicitada por dicha acusación pública. El Tribunal dice que la conformidad no debió ser admitida, puesto que el Ministerio Fiscal no había solicitado una pena accesoria que está prevista como de obligada aplicación en supuestos como el que se estaba tratando antes de la vista, y la juez debió plantear esta cuestión a las partes. Y debió hacerlo así, aunque la acusación no hubiera solicitado esta pena en su escrito de calificación provisional, como consta que no hizo, puesto que la obligación legal de aplicar una concreta pena afecta al juez o tribunal en todo caso, incluso en el momento de dictar la sentencia (como acabamos de exponer). La consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la sentencia dictada y del juicio en el que se formuló la conformidad y se dictó oralmente la sentencia, puesto que habrá que permitir que el encausado valore si admite o no los términos de la nueva calificación acusatoria o prefiere la celebración del juicio.